REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003535
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YDI MARTINEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985 Domiciliada Aragua de Barcelona, Callejón Bosques de Viena, casa Nº 13, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado ANGEL VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada la ciudadana YDI MARTINEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985 Domiciliada Aragua de Barcelona, Callejón Bosques de Viena, casa Nº 13, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por al Abogado ANGEL VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.362.999. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de Abogado Asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YDI MARTINEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.250.985 Domiciliada Aragua de Barcelona, Callejón Bosques de Viena, casa Nº 13, Municipio Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARLOS RAFAEL ROFRIGUEZ SANCHEZ, fallecido el día 02 de junio del año 2009, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.362.999, a su esposa YDI JOSEFINA MARTINEZ y sus hijos CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ MARTINEZ, DARWIL RAFAEL RODRIGUEZ TAMOY, CARLOS OSWEL RODRIGUEZ DUERTO, ISADITH JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, JEAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ, CARLHA ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los seis primeros nombrados son mayores de edad y la ultima nombrada de doce (12) años de edad, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez La Secretaria.
Abg. Lourdes castillo.