REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003560

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: JULIO CESAR BRICEÑO SELVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.455, domiciliado en Av. Cumanagoto cruce con calle Zoilo Vidal Residencias las tres divinas personas Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud por el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO SELVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.455, domiciliado en Av. Cumanagoto cruce con calle Zoilo Vidal Residencias las tres divinas personas Barcelona Estado Anzoátegui actuando en representación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARIELBA ELIZABETH ROMERO, fallecida el día veintiséis (26) del mes de Marzo del año 2011, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-16.723.255. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos y de su Abogado Asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JULIO CESAR BRICEÑO SELVI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.157.455, domiciliado en Av. Cumanagoto cruce con calle Zoilo Vidal Residencias las tres divinas personas Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana MARIELBA ELIZABETH ROMERO, fallecida el día veintiséis (26) del mes de Marzo del año 2011, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-16.723.255 a su hijo al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO