REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003565
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.575.233 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.609, y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada la ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.575.233 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO GOUBAT GONZALEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 162.609, y de este domicilio, actuando e nombre propio y mi menores hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en el cual solicitan que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS RAIMUNDO JOSE LUIS ORTIZ, fallecido 10/01/2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.913.108. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos aportados por el solicitante y del abogado asistente. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.575.233 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus RAIMUNDO JOSE LUIS ORTIZ, fallecido 10/01/2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 12.913.108, a sus hijos: los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana LUISANA RAQUEL ARCILA MARTINEZ, antes identificada, según consta en el articulo 822, 824 y siguientes del Código Civil de Venezuela, tomando en consideración que las concubinas no forman parte del orden de suceder, sin menoscabarle los derechos que a los efectos le asignes otras leyes actualmente vigentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes castillo.