REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003754
Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.422, domiciliado en la calle San Román, casa Nº 80, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada del ciudadano CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.422, domiciliado en la calle San Román, casa Nº 80, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés de las niñas, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, para que le sea conferida la carga Familiar de las hijas de mi concubina ELIS MARIANELA DIAZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 14.431.007. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.422, domiciliado en la calle San Román, casa Nº 80, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CESAR JOSE RANGEL CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.422, domiciliado en la calle San Román, casa Nº 80, Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo en la empresa donde laboro, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.