REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003784
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana ANNYS SUSUMI MEJIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.602, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Parque Guaraguao, Edificio 1, Piso 1, Apartamento 1-C, Guanta, Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana ANNYS SUSUMI MEJIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.602, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Parque Guaraguao, Edificio 1, Piso 1, Apartamento 1-C, Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del curador sugerido la ciudadana ELOISA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.311, y de la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de la ciudadana ANNYS SUSUMI MEJIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.165.602, domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Residencias Parque Guaraguao, Edificio 1, Piso 1, Apartamento 1-C, Guanta, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana ELOISA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.958.311, domiciliado Vereda 34, Casa Nª 07, Sector 2, Calle 7, Boyacá III Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea el curador ad hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo