REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000495
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Obligación de manutención
PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE ROBLES BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.755, domiciliado en la Calle 6, Sector VI, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: En su propio nombre y representación
PARTE DEMANDADA: GEOMELIS DIOMILINA CARRIZALES RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.456, domiciliada en Residencias Villa Caribe, Edificio “D”, Planta Baja Nº 42-B, Sector Nueva Barcelona, (Cerca del Puente de Hierro), Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.000 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso, propuesta por el ciudadano OMAR JOSE ROBLES BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.755, domiciliado en la Calle 6, Sector VI, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.483, teléfonos: 0426-5812490, correo electrónico: omarobles@gmail.com en contra de la ciudadana GEOMELIS DIOMILINA CARRIZALES RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.456, domiciliada en Residencias Villa Caribe, Edificio “D”, Planta Baja Nº 42-B, Sector Nueva Barcelona, (Cerca del Puente de Hierro), Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 04145427342, asistida en este acto por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 139.000 y donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 13 de enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia preliminar en fase de sustanciación, se constituye la audiencia con la Jueza Ana Jacinta Duran quien se aboca al conocimiento de la causa por reintegrarse del disfrute de sus vacaciones.. En tal virtud y vista la incomparecencia de la demandante, ciudadano OMAR JOSE ROBLES BRITO, ya identificado, y de la parte demandada, ciudadana GEOMELIS DIOMILINA CARRIZALES RENGEL, igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano OMAR JOSE ROBLES BRITO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.755, domiciliado en la Calle 6, Sector VI, Urbanización Boyacá V, Barcelona, Estado Anzoátegui, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.483, teléfonos: 0426-5812490, correo electrónico: omarobles@gmail.com en contra de la ciudadana GEOMELIS DIOMILINA CARRIZALES RENGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.921.456, domiciliada en Residencias Villa Caribe, Edificio “D”, Planta Baja Nº 42-B, Sector Nueva Barcelona, (Cerca del Puente de Hierro), Avenida La Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 04145427342 , y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia QUEDA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.- Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho 18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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