REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001513
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE SOLICITANTE: JOSE JESUS LUNAR LUGO y YOLIMAR JOSEFINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.292.611 y V-10.293.284, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: UN SALARIO MINIMO MENSUAL, es decir, la cantidad de Bs. 1.548,22 mensuales, entre ambos progenitores en partes iguales.
La suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la solicitud presentada en fecha 18 de Octubre de 2010, presentada por los ciudadanos JOSE JESUS LUNAR LUGO y YOLIMAR JOSEFINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.292.611 y V-10.293.284, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EDWARDS ALFREDO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.462, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 12 de Abril de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde finales del año 2003, es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento del hijo procreado.
II
Mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2010, se le dio entrada a la presente solicitud, admitiéndose en fecha 21 de Octubre de 2010, ordenándose el despacho saneador e instándose a las partes a señalar el ultimo domicilio conyugal. En fecha 01 de Noviembre de 2010 se recibe diligencia en la que la solicitante subsana la omisión cometida indicando el último domicilio conyugal. Mediante auto de fecha 09 de Noviembre de 2010, se ordena dictar sentencia dentro del quinto día de despacho siguiente.
En fecha 18 de Noviembre de 2010, se acuerda diferir la oportunidad para dictar sentencia hasta tanto los solicitantes señalen el monto de la obligación de manutención a favor del niño de marras. En fecha 19 de Diciembre de 2011 comparecen los ciudadanos JOSE JESUS LUNAR LUGO y YOLIMAR JOSEFINA MALAVE, identificados en autos, dando cumplimiento a lo solicitado por el tribunal e indicando el monto de la obligación de manutención. En auto de fecha 13 de Enero de 2012, la Juez Temporal Dra. America Fermín, se aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, en consecuencia acordó dictar sentencia dentro del quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha.
Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOSE JESUS LUNAR LUGO y YOLIMAR JOSEFINA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.292.611 y V-10.293.284, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 12 de Abril de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y así se decide.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
Durante la Comunidad Conyugal los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Enero del año dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/RP
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