REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003479
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: EUDOCIA ROCCA de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.442.171, domiciliada en carrera 29 con calle 05, Quinta Villa Tranquila, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: abogada en ejercicio EDITH MARLENE MOSQUERA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.468.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana EUDOCIA ROCCA de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.442.171, domiciliada en carrera 29 con calle 05, Quinta Villa Tranquila, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio EDITH MARLENE MOSQUERA ROCCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.468, actuando en nombre propio y en representante de sus nietos MARILU VERONICA, LUIS EDGARDY LORENZO (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.320.253 y V-15.155.475, y el tercero adolescente de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.468.637 y en defensa de los derechos e intereses de sus hijos los ciudadanos EDITH MARLENE, JUAN AGUSTIN, ANAIDA ELENA (difunta) y LUIS EDGARDY (difunto) “MOSQUERA ROCCA”, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.850.452, V- 3.850.449, V- 3.850.450 y V- 3.854.936, en la cual solicita que se les declaren tanto a su persona como a sus hijos y nietos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de DE CUJUS JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, fallecido el día 14/09/2011, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 269.621. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la abogada asistente, como también de los testigos aportados por la solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EUDOCIA ROCCA de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.442.171, domiciliada en carrera 29 con calle 05, Quinta Villa Tranquila, Urbanización Nueva Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del DE CUJUS JUAN AGUSTIN MOSQUERA PACHECO, fallecido el día 14/09/2011, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 269.621, a su esposa EUDOCIA ROCCA de MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.442.171, a sus hijos: EDITH MARLENE, JUAN AGUSTIN, ANAIDA ELENA (difunta) y LUIS EDGARDY (difunto) “MOSQUERA ROCCA”, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-3.850.452, V- 3.850.449, V- 3.850.450 y V- 3.854.936 y a sus nietos: MARILU VERONICA, LUIS EDGARDY (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.320.253 y V-15.155.475, y el tercero adolescente de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.468.637, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,



Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria.



Abg. Lourdes castillo