REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003506
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JUANA CRISOGENE CEDEÑO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.453, domiciliada Barrio el Esfuerzo, calle el Milagro, casa sin numero, Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE:

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA CRISOGENE CEDEÑO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.453, domiciliada Barrio el Esfuerzo, calle el Milagro, casa sin numero, Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDILBERTO JOSE PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 160.770, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que deseo contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora propuesta la ciudadana LUISA BELTRANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.758, y del abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana JUANA CRISOGENE CEDEÑO PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.455.453, domiciliada Barrio el Esfuerzo, calle el Milagro, casa sin numero, Municipio Bolívar, Parroquia el Carmen, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana LUISA BELTRANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.758, domiciliada en Barrio de Esfuerzo, calle el Milagro, callejón 5 de Julio, casa 3- A, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, como la curadora ad hoc, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.