REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: BP02-V-2011-000672
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.518, con lugar de trabajo en la Avenida Principal de Lechería, C.C. Coconut Center, Oficina, 2-02, Segundo Piso, Lechería, Estado Anzoátegui, y domiciliado en Urbanización El recreo , Qta. Galipa, Casa Nº 3, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: El mismo demandante

PARTE DEMANDADA: RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.318.333, domiciliada en la Urbanización Puerto Morro Villa, N° 578, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE GHAZAL EL BAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.518, con lugar de trabajo en la Avenida Principal de Lechería, C.C. Coconut Center, Oficina, 2-02, Segundo Piso, Lechería, Estado Anzoátegui, y domiciliado en Urbanización El recreo , Qta. Galipa, Casa Nº 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8923353, correo electrónico omargalindop@gmail.com en contra de la ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.318.333, domiciliada en la Urbanización Puerto Morro Villa, N° 578, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-5800224, asistido en este acto por el Dr. JORGE GHAZAL EL BAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 y de este domicilio, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez ANA JACINTA DURAN, quien se aboca al conocimiento de la presente causa después de de disfrutar sus respectivas vacaciones. Ahora bien habiéndose hecho el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 17 de enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 02:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano OMAR JOSE GALINDO PADRON ,ya identificado y de la parte demandada, ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, igualmente antes identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano OMAR JOSE GALINDO PADRON, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.518, con lugar de trabajo en la Avenida Principal de Lechería, C.C. Coconut Center, Oficina, 2-02, Segundo Piso, Lechería, Estado Anzoátegui, y domiciliado en Urbanización El recreo , Qta. Galipa, Casa Nº 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0424-8923353, correo electrónico omargalindop@gmail.com en contra de la ciudadana RENE NOUNOU HAWAT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.318.333, domiciliada en la Urbanización Puerto Morro Villa, N° 578, Avenida Américo Vespucio, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0416-5800224, asistido en este acto por el Dr. JORGE GHAZAL EL BAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.259 y de este domicilio, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia extinguida la instancia por considerar que no no hay elementos de convicción suficientes para proseguir con la misma. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.- Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán





La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño