REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-001040
MOTIVO: Divorcio Contencioso
DEMANDANTE (s): ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.280, domiciliada en: Parque Turístico Residencial Porto Bello, Torre B, Apto B-3-1, Avenida Estadio, Sector Chaguaramal, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LINDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.704 y de este domicilio.
DEMANDADO (S): CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.255, domiciliado en: Calle 8, Urbanización Guaraguo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: CARLOS OCHOA Y GIANFRANCO CULTRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 138.251 y 141.237, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio Contencioso incoada por la ciudadana ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.552.280, domiciliada en: Parque Turístico Residencial Porto Bello, Torre B, Apto B-3-1, Avenida Estadio, Sector Chaguaramal, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-5832966, correo electrónico: rosabperezm@cantv.net debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LINDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.704 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.255, domiciliado en: Calle 8, Urbanización Guaraguo, de la ciudad de Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8054959, correo electrónico: carlosalbertbr@hotmail.com , asistidos por los abogados en ejercicio CARLOS OCHOA Y GIANFRANCO CULTRERA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 138.251 y 141.237, respectivamente donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Joel González, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, ni pro si ni por medio de apoderado judicial Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN, quien se aboca al conocimiento de la causa después del disfrute de sus vacaciones. Ahora bien, habiéndose hecho el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 13 de enero de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am, aclarando que por error involuntario se indica la reprogramación de la audiencia preliminar en fase de mediación, cuando lo correcto es la sustanciación y no hay duda de ello por la continuidad del proceso. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO ya identificada, y del demandado CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, antes igualmente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, y donde se encuentran involucrados los hijos habidos en el matrimonio : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ, antes plenamente identificado, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE EXTINGUE LA INSTANCIA. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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