REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-001336
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda por COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana LAURA DEL VALLE CHIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.383.553, de este domicilio, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 01/06/2009. En fecha 23-07-10, se recibe escrito suscrito por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, cursante al folio Nº 20. En fecha 10/11/2010, se dicto auto del Tribunal acordando la Audiencia en la presente causa. Cursante al folio Nº 27, se encuentra se dicto Sentencia Interlocutoria. En fecha 05-12-11, se encuentra diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, donde solicita la notificación de la parte. En fecha 14-12-11, se dicta auto del Tribunal donde la Juez Temporal se aboca a la presente causa. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 11-01-12, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana LAURA DEL VALLE CHIQUE GUARACHE, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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