REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000871
Vista la Reposición de la Causa realizada por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui donde repone al Estado de la Celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para proveer hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 24 de Marzo del año 2011, a las 10:30 am, se celebro la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, cursante a los folios 38 y 39. En dicha audiencia la suscrita Juez, “acuerda suspender el presente proceso, hasta conste en autos los resultados de la prueba de AdN, conforme lo dispone el artículo 202 parágrafo segundo, del Código de Procedimiento Civil, Ofíciese lo conducente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de se sirva fijar una nueva cita, habida cuentas que la primera cita fue fijada para el 11(03/2011, tal y como lo pide el oficio envido por dicho Instituto en el folio 29. Se le advierte a las partes, que no requerirá notificación alguna, pues se encuentran a derecho, por estas razones se declara concluida la presente audiencia siendo las doce del mediodía (12:00 m).(cita textual). SEGUNDO. Habiéndose oficiado al IVIC, materializando la prueba, la cual se recibió en fecha 28/10/2011, cumpliéndose con lo ordenado. Ahora bien; no puede esta Juzgadora, celebrar nueva Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, por disposición de los artículos 26 que reza:..”El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. y 257, de la Constitución que reza:”..Las Leyes procesales establecerán la simplicacion, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y publico. No se sacrificarà la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”.- TERCERO: Ahora bien para subsanar cualquier error que se pudo haber cometido en la referida Audiencia al no prolongar el lapso, sin embargo, en la misma no se manifestó que hasta que constara en auto las resultas de la misma, se celebraría nueva Audiencia, a sabiendas que una vez constara la misma, ya era más que suficiente para remitir a juicio. CUARTO: Ante lo planteado y para evitar dilaciones indebidas, es por lo que este Tribunal de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Dejar constancia que recibidas las presentes actuaciones ordenadas en dicha audiencia, realizadas por el IVIC, y en consecuencia, declara que concluida como se encuentra la fase de Sustanciación y ordena su remisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.- Conste.- Líbrese el Oficio respectivo.- .
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

AJD/crc. ABG. LOURDES CASTILLO