REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003277
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS JOSE MONTES, inscrito en IPSA bajo el Nº 132.549, y domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSE MONTES, inscrito en IPSA bajo el Nº 132.549, y domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, quien actúa en nombre propio y en su carácter de madre de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en resguardo de los otros hijos del difunto: ANDREINA, LUIS AUGUSTO Y MORELLA (difunta) “GONZALEZ ETTEDGUI” todos mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº V-6.809.779 Y V- 6.702.831, como miembros legítimos de la sucesión del DE CUJUS CESAR AUGUSTO GONZALEZ, quien falleciera en fecha 19-03-2010 y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 2.062.402, según declaración única universal de fecha 04 de abril de 2.011, por ante este tribunal y de la Sucesión del DE CUJUS ANTONIO JOSE GONZALEZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declaren únicos y universales herederos del cujus OLGA ELENA GONZALEZ, quien falleciera en fecha 20-01-2009 y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 28.252. Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del abogado y de los testigos aportados por la solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.218.362, y domiciliada en Av. Octavio Camejo Residencias Puerto Bahía Edif. Conoma 2 piso Apto 22 Lechería Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus OLGA ELENA GONZALEZ, quien falleciera en fecha 20-01-2009 y quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº 28.252, A: MARIA AMELIA CARRIZALES DE GONZALEZ, ORIANNA CONSTANZA GONZALEZ CARRIZALES, ANDREINA, LUIS AUGUSTO Y MORELLA (difunta) “GONZALEZ ETTEDGUI”, como miembros de la Sucesión CESAR AUGUSTO GONZALEZ, ZORAIDA JOSEFINA PLESSMAN de GONZALEZ, ZORAIDA JOSEFINA, MARIANA, OLGA ELENA y ANTONIO JOSE “GONZALEZ PLESSMANN”, todos como miembros de la sucesión del DE CUJUS ANTONIO JOSE GONZALEZ, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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