REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003798
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387, domiciliada en Calle Sur Urb, Agua Marina Casa Nº117, Lecherías, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL MARTIN MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.539.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387, domiciliada en Calle Sur Urb, Agua Marina Casa Nº117, Lecherías, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.315, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) además de su hija, la ciudadana ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.182, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, fallecido el día 05 de julio del año 2011, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.351.947. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de los adolescentes y de su Abogado Asistente Dr. MANUEL MARTIN MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.539. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387, domiciliada en Calle Sur Urb, Agua Marina Casa Nº117, Lecherías, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA, fallecido el día 05 de julio del año 2011, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.351.947, a su esposa la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) además de su hija, la ciudadana ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, mayor de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO