REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000010
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Público, De Esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.223.688, domiciliado en: Sector Hípico, Calle Nueva, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.223.688, domiciliado en: Sector Hípico, Calle Nueva, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés de la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que le sea conferida la carga Familiar de la hija de mi concubina MAGALLI JOSEFINA ROJAS DAYAR, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 14.765.830. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Auxiliar Décima Tercera Abg. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.223.688, domiciliado en: Sector Hípico, Calle Nueva, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.223.688, domiciliado en: Sector Hípico, Calle Nueva, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales y poder incluirla en el Seguro de HCM, que tengo en la empresa Instituto Municipal de la Vivienda (INMUVI), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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