REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000011
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano LUIS JESUS TAIPO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.462, domiciliado en Boyacá V, Sector 07, vereda 43, Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano LUIS JESUS TAIPO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.462, domiciliado en Boyacá V, Sector 07, vereda 43, Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el Justificativo de Carga Familiar, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el solicitante, la ciudadana VANESSA ALEJANDRA TAIPO RONDON titular de la cedula de identidad Nº 14.910.452 Madre del niño y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico, Abogada LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico, Abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano LUIS JESUS TAIPO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.462, domiciliado en Boyacá V, Sector 07, vereda 43, Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS JESUS TAIPO ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.905.462, de este domicilio, de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros beneficios, al cargo que desempeña en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veinticuatro (24) días del mes de Enero el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO
|