REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000012
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana GLEIDIS MARIA ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.141, domiciliada en: Av. Cumanagoto, Calle Guadalupe, Urb., San José, Casa Nº 19 Barcelona, Estado Anzoátegui,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ a requerimiento de la ciudadana GLEIDIS MARIA ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.141, domiciliada en: Av. Cumanagoto, Calle Guadalupe, Urb. San José, Casa Nº 19 Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud de que La solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana CANAIMA SELENA GOITIA DRAEGER titular de la cedula de identidad Nº 15.875.995, y de la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar Dra Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA a requerimiento de la ciudadana GLEIDIS MARIA ACEVEDO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.141, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana CANAIMA SELENA GOITIA DRAEGER Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.875.995, de este domicilio, para que sea la curadora ad hoc, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria

Abg Lourdes Castillo