REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2012-000015
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: PEDRO CESAR PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.044, domiciliado en: Paseo Colón, Residencia Condominio El Paseo Colon, Piso 14, Apartamento 14-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por presentada por el ciudadano PEDRO CESAR PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.044, domiciliado en: Paseo Colón, Residencia Condominio El Paseo Colon, Piso 14, Apartamento 14-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8360792, actuando en representación de sus hijas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta Circunscripción Judicial, abogada MARTHA AGUILERA, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana JOELY DEL CARMEN BURIEL, fallecida el día 21 de Febrero del 2007, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.490.052. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de los testigos, y de Defensora Publica Tercera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De Esta Circunscripción Judicial, Abogada Martha Aguilera. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO CESAR PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.044, domiciliado en: Paseo Colón, Residencia Condominio El Paseo Colon, Piso 14, Apartamento 14-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana JOELY DEL CARMEN BURIEL, fallecida el día 21 de Febrero del 2007, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.490.052. a su esposo el ciudadano PEDRO CESAR PEREZ PEREZ, y a sus hijas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
TSU. ADREINA LEONETT
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