REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2009-000828
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE DEMANDANTE: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.597, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Edificio Caruao, Piso 04, Apartamento 4-C Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui .
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Tercera del Estado Anzoátegui, Dra. Fabiola Quintana
PARTE DEMANDADA: URIBE DEL VALLE CABRERA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.804.244, domiciliado en la Calle Páez, Casa N° 15, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Dr. ALFREDO CABRERA LISTA, inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 18.044 y de este domicilio.
HIJOS: CARLOS URIBE CABRERA ROSALES, de diecinueve (19) años de edad.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION de MANUTENCION, propuesta por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a favor del joven adulto CARLOS URIBE CABRERA ROSALES, de diecinueve (19) años de edad, hijo de la ciudadana MIRIAN COROMOTO ROSALES BERTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.597, domiciliado en Residencias Paseo Colón, Edificio Caruao, Piso 04, Apartamento 4-C Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano URIBE DEL VALLE CABRERA LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.804.244, domiciliado en la Calle Páez, Casa N° 15, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Dr. ALFREDO CABRERA LISTA, inscrito en el Ipsa Bajo el Nº 18.044 y de este domicilio . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZÁLEZ se hace el llamado a las partes, puertas del tribunal y comparecieron los ciudadanos CARLOS URIBE CABRERA ROSALES, URIBE DEL VALLE CABRERA LISTA y MIRIAN COROMOTO ROSALES BERTI, asistidos del abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA LISTA, antes identificado y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente intervienen los ciudadanos CARLOS URIBE CABRERA ROSALES, URIBE DEL VALLE CABRERA LISTA y MIRIAN COROMOTO ROSALES BERTI, asistidos del abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA LISTA quienes expusieron: “ Por sentencia definitivamente firme este Tribunal fijó una obligación alimentaria a favor del joven adulto CARLOS URIBE, de actualmente diecinueve (19) años de edad, y quien actualmente no cursa estudios. Es por ello que solicitan la terminación del presente proceso y la suspensión de la medida. De igual manera informan a este tribunal que el organismo encargo de retener las obligaciones alimentarias, como lo es LA ALCLDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO del estado Anzoátegui, no cumple cabalmente con lo ordenado por este tribunal, adeudado actualmente los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2011 y el mes de ENERO AÑO 2012-01-24, ASÍ COMO LA CUOTA ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE Y LA DE SEPTIEMBRE. Es por ello que cuando suspendan las medidas, se ordene la entrega total de lo adeudado. Es todo Es todo” Acto seguido este tribunal visto el pedimento formulado y de la revisión de las actuaciones procesales, se observa que en efecto el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, sala de Juicio Nº 2, dicto sentencia en fecha 25/07/2009, y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, actuando en funciones de ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Dar por terminado el presente procedimiento por cuanto el beneficiario de la misma alcanzó su mayoría de edad y no esta dentro de lo supuestos de excreción establecido en el artículo 383 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo visto el pedimento formulado sobre lo adeudado por la Alcaldía del Municipio Sotillo, acuerda: OFICIAR LO CONDUCENTE A LA REFERIDA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, a los fines de que hagan entrega INMEDIATA del dinero producto de las obligaciones de manutención descontadas del salario de su padre correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2011 y el mes de ENERO AÑO 2012-01-24, ASÍ COMO LA CUOTA ESPECIAL DEL MES DE DICIEMBRE Y LA DE SEPTIEMBRE, así por esta misma se le informe a la dicha Alcaldía la suspensión de la medidas dictadas en el presente procedimiento. Una vez cumplidas con estas actuaciones, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial y se acuerda expedir (2) copias certificadas del presente expediente y líbrese el oficio ordenado previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Y así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza
Dra. Ana Jacinta Duran
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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