REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001263
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE (s): DEIVYS JOSE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.164.332, domiciliado en la calle Unión, Casa Nº 6-79, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.718, y de este domicilio
DEMANDADO (S): ZORABIA DEL CARMEN BIRCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.842, domiciliada en el Casco Histórico, calle Carabobo, casa Nº 3-36, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: NIURKA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.561 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano DEIVYS JOSE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.164.332, domiciliado en la calle Unión, Casa Nº 6-79, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1857956 y 0281-2775925, asistido por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, y de este domicilio en contra de la ciudadana ZORABIA DEL CARMEN BIRCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.842, domiciliada en el Casco Histórico, calle Carabobo, casa Nº 3-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-4823037 y 0281-9974052, correo electrónico: zorabiabirca@hotmail.com a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como demandada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN, quien se aboca al conocimiento de la presente causa para su continuidad luego del disfrute de sus vacaciones.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, y de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin que se justificara su inasistencia, a la presente audiencia preliminar en fase de sustanciación, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por MODIFICACION DE CUSTODIA, incoada por el ciudadano DEIVYS JOSE GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.164.332, domiciliado en la calle Unión, Casa Nº 6-79, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1857956 y 0281-2775925, asistido por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.718, y de este domicilio en contra de la ciudadana ZORABIA DEL CARMEN BIRCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.798.842, domiciliada en el Casco Histórico, calle Carabobo, casa Nº 3-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-4823037 y 0281-9974052, correo electrónico: zorabiabirca@hotmail.com a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
ANA JACINTA DURAN
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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