REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui –
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000670
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana BETHSY CATINA REYES GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.396, domiciliada en: Quiamare, calle el Limón, casa nº 101, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada CORALID JARAMILLO, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.638, domiciliado en: Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 30/05/2011; compareciendo la parte solicitante BETHSY CATINA REYES GUZMAN , debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, arriba plenamente identificada en fecha 18/01/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº
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