REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000004.
Admitida la demanda de DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana GRAYMER JOSE CELTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.550, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra del ciudadano MIGUEL EDMUNDO QUEVEDO ENRIQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.707.240, domiciliado en: Avenida Jorge Rodríguez, Conjunto Residencial La Laguna, edificio Tacarigua, piso 9, apartamento 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000067; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la mencionada niña, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano MIGUEL EDMUNDO QUEVEDO ENRIQUEZ, podrá visitar a su hija la niña arriba mencionada, un fin (01) de semana cada quince (15) días, carnaval con el padre, semana santa con la madre. Asimismo en las vacaciones de diciembre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en el primer año, en los siguientes años se alternaran. Igualmente el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre con el padre. CUARTA: En cuanto a la OBLIGACIÓN de MANUTENCION, este Tribunal INSTA a la parte demandante a indicar los ingresos de la parte demandada o el lugar de trabajo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC
T.S.U. ANDREINA LEONETT.

AJD/ZG