REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001471
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana NERIMAR YEILA SANCHEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.200.539, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Sol Suite, PB, Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar la Visa Americana, de su hijas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) La presente solicitud fue admitida en fecha 19-10-2010 y en fecha 28-02-2011, se ordeno la notificación por medio de boleta del ciudadano JHON ALEXANDER DURAN, padre y representante legal de las menores de marras y vista el acta de fecha 18-01-2012, en la cual comparece voluntariamente a este Despacho el ciudadano JHON ALEXANDER DURAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 13.271.811, cursante al folio 40 del presente expediente, en la cual manifiesta estar de acuerdo en la solicitud de Visa Americana para sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hecha por su madre ciudadana NERIMAR YEILA SANCHEZ MACHUCA y la autoriza para hacer los tramites correspondiente por ante la Embajada Americana.- Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NERIMAR YEILA SANCHEZ MACHUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.200.539, domiciliada en el Conjunto Residencial Villa Sol Suite, PB, Lechería, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de la VISA AMERICANA, para sus hijas las niñas: AIRAM VALENTINA Y VALERIA ALESSANDRA DURAN SANCHEZ, por ante la Embajada Americana. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO
AJD/Alicia.-
|