REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003658

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: MILAGROS DE LOS ANGELES GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.680.861, domiciliada en: Avenida Principal, Sector Las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 05, apartamento 06, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abg. María Eugenia Murillo

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.680.861, domiciliada en: Avenida Principal, Sector Las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 05, apartamento 06, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña antes mencionada, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido el ciudadano JOSE JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº 18.453.531, y de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS DE LOS ANGELES GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.680.861, domiciliada en: Avenida Principal, Sector Las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 05, apartamento 06, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como Curador ad hoc, al ciudadano JOSE JAVIER GUZMAN RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.453.531, de este domicilio, para que sea el curador ad hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria Acc.

Abg. Andreina Leonett