REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003660

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: HUGO RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.354, domiciliado en la Avenida Principal, Sector las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 5, apartamento 6, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.354, domiciliado en la Avenida Principal, Sector las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 5, apartamento 6, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido en este acto por la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, para que me sea conferida la carga Familiar de la hija de mi concubina MILAGROS DE LOS ANGELES GUZMAN RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 18.680.861. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano HUGO RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.354, domiciliado en la Avenida Principal, Sector las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 5, apartamento 6, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano HUGO RAFAEL ALVAREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.354, domiciliado en la Avenida Principal, Sector las Palmas, Residencias Isla de Plata, Torre A, piso 5, apartamento 6, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a favor de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales de la empresa Red Abastos Bicentenario S.A., como Seguro Social, Seguro HCM, Útiles Escolares, Regalos del día del Niño, Regalos Diciembre, Guardería y Preescolar, Plan Vacacional y otros, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria Acc.


T.S.U. Andreina Leonett.