REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000025

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.795, domiciliado en: Urbanización Las Casitas, Sector 05, calle 04, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.795, domiciliado en: Urbanización Las Casitas, Sector 05, calle 04, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido el ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 13.914.611, y de la Fiscal Décimo Quinto Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.827.795, domiciliado en: Urbanización Las Casitas, Sector 05, calle 04, casa Nº 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano JOSE GREGORIO LAREZ GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 13.914.611 de este domicilio, para que sea el curador ad hoc, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran
La Secretaria Acc.

TSU. Andreina Leonett