REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003649
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YOLIBER MELANIA PINTO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.897, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MILITZA DE JESUS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.298.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana YOLIBER MELANIA PINTO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.897, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de mi hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MILITZA DE JESUS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.298, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS LUIS GUILLEN RONDON, fallecido el día 19 de noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 19.983.496. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLIBER MELANIA PINTO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.897, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus CARLOS LUIS GUILLEN RONDON, FALLECIDO EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 19.983.496, a su esposa: YOLIBER MELANIA PINTO DE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.363.897, Domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; a su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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