REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-003685

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: La Defensora Pública Tercera De Protección Del Niño Y Del Adolescentes Abg. Martha Aguilera, a requerimiento de la ciudadana YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.582, en la calle Principal de Neveri Central, vía Naricual, casa Nº 48. Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por La Defensora Publica Tercera De Protección Del Niño Y Del Adolescente Abg. Martha Aguilera, a requerimiento de la ciudadana YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.582, domiciliada en la calle Principal de Neveri Central, vía Naricual, casa Nº 48. Barcelona Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA titular de la cedula de identidad Nº 17.731.582, y de La Defensora Publica Tercera De Protección Del Niño Y Del Adolescente Abg. Martha Aguilera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por La Defensora Publica Tercera De Protección Del Niño Y Del Adolescentes Abg. Martha Aguilera, a requerimiento de la ciudadana YOLENNY DEL VALLE GUAREGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.582, de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano: JUAN ANDRES REBOLLEDO HENRRIQUEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.368.943 de este domicilio, como curador ad hoc, del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Duran La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo