REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-003761
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.168, domiciliada en la Población del Tejar, Municipio Autónomo Píritu, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: OSMARY CERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.715. NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud por la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.168, domiciliada en la Población del Tejar, Municipio Autónomo Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 45.427, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS CALMA CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427, en la cual solicita que sus hijos sean declarada ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto el ciudadano RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, fallecido el día 18 de Noviembre del año 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-13.710.199. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y acompañada de sus testigos y se deja expresa constancia de la comparecencia de Abogada Asistente OSMARY CERMEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 160.715. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ERSYS GABRIELA GUEVARA ESTACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.069.168, domiciliada en la Población del Tejar, Municipio Autónomo Píritu, Estado Anzoátegui SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus RODOLFO ALEJANDRO PINEDA CUPAMO, fallecido el día 18 de Noviembre del año 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-13.710.199 a sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Lourdes Castillo.
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