REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2012-000030
Sentencia Definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: SANTIAGO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.163, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 400, sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

edad respectivamente.
Vista la solicitud presentada por del ciudadano SANTIAGO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.163, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 400, sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMURAY, para que me sea conferida la carga Familiar de mi nieto. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTE, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados por el solicitante y la Defensa Publica Primera Abg. María Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por del ciudadano SANTIAGO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.163, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 400, sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano SANTIAGO JOSE CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.308.163, domiciliado en la Avenida Intercomunal, casa Nº 400, sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda gozar y disfrutar de todos los beneficios contractuales que tengo como empleado permanente en SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE (SOLTUCA), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo.