REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2010-000019
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: INDEMMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL

DEMANDANTE: SORILET JOSEFINA ALEMAN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.307 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Dra Maria Eugenia Murillo.

DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, ubicada en la Avenida Constantino Maderei, Sector El Viñedo a 200 Mtrs del Peaje Mesones Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: GERARDO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.731 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la audiencia preliminar en fase de mediación la continuidad Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INDEMMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL, proveniente del Tribunal De Cuatro De Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo De Esta Circunscripción Judicial sede Barcelona incoada por la ciudadana SORILET JOSEFINA ALEMAN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.307 de este domicilio, en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, ubicada en la Avenida Constantino Maderei, Sector El Viñedo a 200 Mtrs del Peaje Mesones Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del Apoderado Judicial De La Parte Demandada , abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.731 y de este domicilio, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según consta del acta levantada en fecha 01 de diciembre del presente año donde fue diferida la presente audiencia para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana SORILET JOSEFINA ALEMAN MAITA, ya identificada, a la celebración de la continuidad de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, la ciudadana SORILET JOSEFINA ALEMAN MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.307 de este domicilio, en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, ubicada en la Avenida Constantino Maderei, Sector El Viñedo a 200 Mtrs del Peaje Mesones Municipio Simón Bolívar, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo