REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001143
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.767.825.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: BRIGIDA BELLO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 60.576.
DEMANDADA: ANA CAROLINA FELIZOLA PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.815.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ciudadanos HECTOR MICHAEL y ANA CAROLINA FELIZOLA PETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.799.175 y V-17.730.815, respectivamente.
Vista que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la audiencia preliminar en fase de mediación Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.767.825, domiciliado en esta Jurisdicción, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BRIGIDA BELLO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.576, donde se encuentran involucrados sus hijos, los ciudadanos HECTOR MICHAEL y ANA CAROLINA FELIZOLA PETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.799.175 y V-17.730.815, respectivamente, contra la ciudadana ANA CAROLINA FELIZOLA PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.815. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, no habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes del presente procedimiento. Ahora bien, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según consta del auto de fecha 19/01/2012, donde fue fijada la presente audiencia para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadano HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, el ciudadano HECTOR GUILLERMO FELIZOLA RUSSIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.767.825 de este domicilio, donde se encuentran involucrados sus hijos, los ciudadanos HECTOR MICHAEL y ANA CAROLINA FELIZOLA PETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.799.175 y V-17.730.815, respectivamente, contra la ciudadana ANA CAROLINA FELIZOLA PETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.815., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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