REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000596
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Quinto Especial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano NELSON ESTEBAN BECERRA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.106.463, domiciliado en: Calle San Marcos, con Callejón San Marcos, Casa N° 28, Sector La Cooperativa Maracay, Estado Aragua, en contra de la ciudadana LILIANA JOSEFINA GARCIA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.576.440, domiciliada en: Calle Urbaneja, Casa N° 18, Sector El Pensil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 19/05/2011, ordenándose una serie de actuaciones siendo la ultima de ellas ACTA de fecha 25/05/2012, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento, cursante al folio (25 y 26) del presente expediente.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia en acta de fecha 25/05/2012, cursante al folio (25 y 26), del presente expediente el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc.-