REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000048

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.072, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra del ciudadano FELIX JOSE AGUADO DESEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.417.628, domiciliado en la Vereda 19, Sector 03, casa Nº 07, Urbanización Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, y Vista la diligencia de fecha 10/01/2012, que corre inserta al folio ciento cinco (105) del Cuaderno Principal, presentada por la Abg. ROCIO MATA, quien actúa en su carácter acreditado en autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.132, y su contenido; este tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes; Acuerda: Librar oficio al Banco Bicentenario , ubicado en la Av. Venezuela, Torre Bicentenario, PH, Urbanización El Rosal, Caracas, a los fines de Embargarle el Cincuenta (50%) de las prestaciones Sociales a la ciudadana ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, lo cual corresponde a la Comunidad Conyugal de los esposos “AGUADO FIGUERA”, En consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. Embargo provisional del Cincuenta por Ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, de la ciudadana ARELYS DEL VALLE FIGUERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.072, correspondientes a la comunidad conyugal de los esposos “AGUADO FIGUERA”.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio respectivo, con acuse de recibo, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en auto anterior.- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.

AJD/yamelisº