REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001115

MOTIVO: Audiencia Oral de Juicio en la causa de divorcio ordinal 2do del articulo 185 del C.C.V

DEMANDANTE: CARMEN JOANNA TORREALBA DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.980.476, domiciliada en: Carrera 35-Bis, residencias Pichiguey, apartamento 8, piso 2, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MARY TORREALBA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.959 y de este domicilio.

DEMANDADO: VICTOR MANUEL HIDALGO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.903.998, domiciliado en la Urbanización Vista Alta, Calle 5, Casa 73, Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: MARIANELLA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 81.493 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.

Capitulo I
Breve relación de los hechos
En el día de hoy veintitrés (23) de enero del 2012, siendo las nueve y media (9:30 a.m.) de la mañana día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa que por Divorcio fundamentada en la causal 2da del articulo 185 del Código Civil Venezolano, ha sido incoada por la ciudadana CARMEN JOANNA TORREALBA DE HIDALGO, contra el ciudadano VICTOR MANUEL HIDALGO MARTINEZ, suficientemente identificados en los autos; la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente (LOPNNA) y por haber asistidos tanta a la Audiencia de Mediación como a la Audiencia de Sustanciación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Abogada ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ, la Secretaria Abogada ROSANNA PEREZ, el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ. E Inicia la audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la secretaria verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana CARMEN JOANNA TORREALBA DE HIDALGO, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano VICTOR MANUEL HIDALGO MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así mismo se dejó constancia de la ausencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico; dejando constancia que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en la Causal 2da del Articulo 185 del Código Civil venezolano y en consecuencia extinguida la instancia en el presente juicio. Así se decide.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ROSANNA PEREZ
En la misma fecha, a las 10:15 a.m., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA PEREZ.