REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: BH17-S-2005-000001
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES


PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JEAN EDUARDO TAMOY LAREZ Y VANESSA CRISTEL DURAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.680.892 y V- 16.251.961, respectivamente; debidamente asistidos por las Abog IRMA RODRIGUEZ SALAZAR y VILMA BRITO, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.633 y 36.121, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 07/12/2011 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 26 de marzo del año 2.004 contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle las Mercedes, casa Nº 35, Urb Villa Doña Teresa II de esta ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre (xxx). La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 08/07/2.005 por el Extinto Tribunal de Protección de niños, y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 08/04/2011 se acuerda enviar la presente solicitud a Archivo Judicial por inactividad de las partes. En fecha 28/11/2011 se recibe oficio TJ-2011-303 mediante el cual se reingresa el presente asunto. En fecha 08/12/2011 se adecua el presente expediente En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, avocándose el Juez al conocimiento de la misma.
En fecha 12/12/2.001 los ciudadanos JEAN EDUARDO TAMOY LAREZ Y VANESSA CRISTEL DURAN BRITO, antes identificados presentaron diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: JEAN EDUARDO TAMOY LAREZ Y VANESSA CRISTEL DURAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.680.892 y V- 16.251.961, respectivamente; debidamente asistidos por las Abog IRMA RODRIGUEZ SALAZAR y VILMA BRITO, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.633 y 36.121.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 08/07/2.005, fecha en la cual El Extinto Tribunal de Primera Instancia de Protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 12/12/2.001 fecha en que los ciudadanos JEAN EDUARDO TAMOY LAREZ Y VANESSA CRISTEL DURAN BRITO, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: JEAN EDUARDO TAMOY LAREZ Y VANESSA CRISTEL DURAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 12.680.892 y V- 16.251.961, respectivamente; debidamente asistidos por las Abog IRMA RODRIGUEZ SALAZAR y VILMA BRITO, respectivamente inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº: 10.633 y 36.121, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 07-02-2.003 por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal. Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los Diez (10) del Mes de Enero del Dos mil Doce (2.012).-
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. FARAH MELLISA AZOCAR.-



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 3:00 p.m. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-