REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 11 de Enero del año 2.012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000361
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÒN
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la Ciudadana MARIA DEL VALLE BOADA JIMENEZ, asistida por el abogado en ejercicios JAVIER LEON BLANCO MENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.054, actuando en nombre y representación de sus hijos la niña (xxx), éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que en fecha 03 de Noviembre del año 2011, la Jueza adscrita a éste Circuito Judicial se Avocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta respectiva a las partes resaltando que la parte demandada ciudadano CRUZ GONZALEZ, se le encontraba designado un defensor ad-litem, el cual es el abogado FERNANDO SALAZAR, INSCRITO en el inpreabogado bajo el Nº 27.703, y el mismo en la aceptación del cargo no se encontraba certificada su juramentación por el Juez Adscrito al tribunal extinto de primera instancia de Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, nos encontramos con que cuando me avoqué para la prosecución de la presente causa, se ordenó las respectivas notificaciones a las partes y en la persona del defensor ad-litem, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, esta Juzgadora admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Seguido por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la reposición de la causa al estado de aceptación y juramentación del cargo del defensor ad-litem designado en la persona del abogado FERNANDO SALAZAR, INSCRITO en el inpreabogado bajo el nº 27.703.- En consecuencia líbrese nueva boleta de notificación al Defensor asignado para que acepte el cargo recaído sobre su persona y la continuidad del proceso.- Líbrese boleta.- Es Todo Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA PROVISORA
ABG. FARACH MELISSA AZOCAR
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIANA LLAVANERAS
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