REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000706
ASUNTO: BH16-X-2012-000002


Vista la diligencia de fecha 10 de enero del año 2011, suscrita por la abogada en ejercicio YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, IPSA, Nº 76.780, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en este acto en representación de los adolescentes: (xxx) , y el pedimento por ella formulado este tribunal Acuerda: aperturar el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP12-V-2011-000706 de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui DECRETA: PRIMERO: Media preventiva de embargo sobre el 30% del salario mensual que ha de percibir la ciudadana CARLU SOLIVER MOYA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-13.788.857, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la abuela materna y representante de los adolescentes, (xxx), ciudadana CARMEN MUÑOZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.967.099, a este tribunal los primero tres días de cada mes. SEGUNDO: Medida preventiva de embargo sobre VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES FUTURAS de las PRESTACIONES SOCIALES a razón del 30% del salario mensual que ha de percibir la ciudadana CARLU SOLIVER MOYA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-13.788.857 los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la abuela materna y representante de los adolescentes, (xxx), ciudadana CARMEN MUÑOZ DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.967.099, a este tribunal en su debida oportunidad. TERCERO: Medida de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir la obligada en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad.-
Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BP12-V-2011-000706, por OBLIGACION de MANUTENCION, incoada por la abogada YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, IPSA, Nº 76.780, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, actuando en este acto en representación de los adolescentes: (xxx), anteriormente identificados.-
Igualmente se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, los adolescentes en referencia y las partes.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía Del Municipio Anaco, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo a que informe así mismo sobre el salario devengado mensual y cualquier otro beneficio que perciba la ciudadana CARLU SOLIVER MOYA MUÑOZ y sus hijos: (xxx). Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. MARIANA LLAVANERA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. MARIANA LLAVANERA