REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-000571

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: BP12-J-2011-000571
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES
Niño: (xxx).

Visto que en la solicitud de DISPOSICION DE BIENES presentada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico a favor del Niño (xxx); a requerimiento de la Ciudadana LUISANA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.255.673, domiciliada en la Avenida Portuguesa, Casa N°50, Anaco Estado Anzoátegui ,en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano RENNY ALBERTO LINERO MEDINA, fallecido ad intestado en fecha 24 de Marzo de 2011; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la cantidad de Cinco Mil bolívares (Bs.5.000,oo) para cubrir gastos de su hijo de ropa, zapatos por cuanto no se pudo disponer de este dinero el mes de diciembre y es hasta la presente fecha que voy a comprar a mi hijo todo que le es necesario.- Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. FARAH MELISSA AZOCAR, deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana LUISANA LINERO PEÑA y la Fiscal Duodécima del Ministerio Público Encargada Abog. MARIBEL GONZALEZ MEJIAS de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes.- Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LUISANA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.255.673, domiciliada en la Avenida Portuguesa, Casa N°50, Anaco Estado Anzoátegui y el pedimento por ella formulado; por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega en este acto a la Ciudadana LUISANA DEL CARMEN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.255.673, de la Cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,00) cantidad esta que será debitada de la Cuenta de ahorros N°0175-0063-57-0060833922, del Banco Bicentenario a favor del niño (xxx); como beneficiario, por el fallecimiento de su padre Ciudadano RENNY ALBERTO LINERO MEDINA, fallecido ad intestado en fecha 24 de Marzo de 2011.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado Cúmplase
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Diecisiete (17) día del mes de Enero de 2012.
La Jueza Provisorio


Abog. Farah Melissa Azocar




El Secretario Temporal


Abg. Marianna Llavaneras Briceño