REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001774
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REPOSICION DE LA CAUSA

De la revisión del presente expediente, con ocasión a la solicitud presentado por la ciudadana ONEYMAR DEL VALLE MARIANI GONZALEZ Y GUSTAVO ADOLFO IDROGO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.030.350 y V-12.703.901, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MENESES SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.030, mediante la cual solicita sea decretada la Separación de Cuerpo y Bienes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, observa que la misma fue admitida en fecha 21 de diciembre del año 2011, mediante un procedimiento por Divorcio 185-A y visto lo planteado mediante el petitorio del libelo de la solicitud dicha solicitud fue propuesto o incoado mediante un procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, no de Divorcio 185A. Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, es por lo que este tribunal acuerda la reposición de la causa al estado en que se vuelva admitir la presente solicitud, al respecto el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, admite que se cometió un error involuntario, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias; daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y esta requiere que los operadores de justicia tengan una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Jueza.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, ordena la Reposición de la Causa al estado de la admisión, pero como Separación de Cuerpos y Bienes, anulando en consecuencia todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA, ACC

ABG. MARIANA LLAVANERAS