REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: BP12-J-2011-001707
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud incoada por los ciudadanos: JESUS VICENTE RASSE MATA Y ZAIDANI DEL CARMEN SALCEDO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 17.591.757 y V- 18.453.963, respectivamente; debidamente asistidos por el Abog JAVIER MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 111.744. Exponen los solicitantes que en fecha 22/04/2.006 contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon 01 hijo de nombre: (xxx), establecieron su domicilio en la Calle principal del Sector Monte Verde, Municipio Simon Rodríguez, del Estado Anzoátegui. Desde la fecha 15 de Diciembre de 2.006 estamos separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 09/12/2.011, se le dio entrada en fecha 12/12/2011. En fecha 13/12/2011 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.


MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal observa que la petición de los mismo no se encuentra ajustada a derecho en virtud de que los cónyuges desde el momento de su Separación en fecha 15 de Diciembre del.2006 hasta el día 09 de Diciembre de 2.011, fecha en la cual ingresaron la presente solicitud, no cumplían con el lapso superior a 5 años establecido por la Ley, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud no es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: JESUS VICENTE RASSE MATA Y ZAIDANI DEL CARMEN SALCEDO DIAZ, ambos plenamente identificados en autos.


Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Veinte (20) días del Mes de Enero del 2.012 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-

En esta misma fecha siendo las 02:52 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-