REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001728
ASUNTO: BP12-J-2011-001728



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: ZULLY MARIBEL GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.663
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx).



Vista la solicitud presentada por la ciudadana por la ciudadana la ciudadana ZULLY MARIBEL GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.663, actuando en representación de sus menores hijos: (xxx), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus menores hijos, antes identificados, como Unicos y universales Herederos del de cujus ALEXIS CONCEPCION MORA FRANCO, fallecido el día 05 de diciembre del 2.011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.133.025. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ZULLY MARIBEL GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.663, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de ALEXIS CONCEPCION MORA FRANCO, fallecido el día 05 de diciembre del 2.011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.133.025, a sus hijos, actuando en representación de sus menores hijos: (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El tigre, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.-