REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-V-2011-000108
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SEPARSCION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: NORA DE LOS REYES ABREU APONTE Y MARCOS JOSE MILLAN BEJARANO.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de una demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada, por los ciudadanos NORA DE LOS REYES ABREU APONTE Y MARCOS JOSE MILLAN BAJARANO, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 15.375.233 y Nº 10.068.241, domiciliada la primera en la calle 22 sur, cruce con 5ta carrera Nº 218 B, y el segundo calle 22 sur, de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 07 de febrero del año 2011, se le dio entrada y se Admitió por ante éste despacho quedando anotado bajo el Nº: BP12-V-2011-000108, en fecha 17 de Enero del año 2011, los ciudadanos NORA DE LOS REYES ABREU APONTE Y MARCOS JOSE MILLAN BAJARANO presentan diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año Dos doce Años: 201º de la Independencia Y 152º de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA ACC

ABOG. MARIANA LLAVANERAS