REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, Veintitrés (23) de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CUMPLIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ
DEMANDADO: ISAEL MOISES MALAVE SILVA
NIÑO INVOLUCRADO: (xxx)
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000773, de la revisión de la presente demanda de CUMPLIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.039, asistida de la Abogada YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.702, actuando en nombre y representación de la niña (XXX), en contra del ciudadano ISAEL MOISES MALAVE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.752.803; este Tribunal para decidir sobre la admisión o no de La presente demanda observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud y en ella se evidencia que la parte solicitante demanda el Cumplimiento de la Obligación de Manutención la cual por su dicho entiende esta Juzgadora que ya fue Fijada; por lo que de ser el caso de conformidad con lo establecido en la ley se encuentra en etapa de ejecución, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas que las sentencias de fijación, ofrecimiento para la fijación, se ejecutan conforme la norma de ejecución de sentencias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico. Aunado a ello es importante resaltar que de conformidad con el Articulo 177, Parágrafo Primero de la Ley en su literal d se establece como competencia de este Tribunal para conocer de las causas de Fijación, ofrecimiento para la Fijación y revisión de la Obligación de Manutención Nacional e Internacional; de allí que estando dentro de los supuestos antes mencionados es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMINETO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana EVELIS MARIBEL CHAURAN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.039, asistida de la Abogada YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°100.702, actuando en nombre y representación de la niña (XXX), en contra del ciudadano ISAEL MOISES MALAVE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.752.803, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; a los Veintitrés (23) día del mes de Enero de 2012.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
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