REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-J-2011-001195
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DORIS JESUS SILVA DE RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.015.355, de este domicilio
ABOGADO(a) ASISTENTE: ABG: BERNARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (xxx)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS JESUS SILVA DE RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.015.355, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijas, las niñas (xxx), debidamente asistida por el ABG: ABG: BERNARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294, mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano RAUL RIVERA MORON, fallecido el día Veintiuno (21) de Febrero del año 2010, quien era Peruano, titular de la cédula de identidad Nº 25.015.452. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE LA circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de los testigos aportados por las solicitantes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda, en consecuencia: , PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por la Ciudadana DORIS JESUS SILVA DE RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.015.355, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijas, las niñas (xxx), debidamente asistida por el ABG: ABG: BERNARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.294. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del Ciudadano RAUL RIVERA MORON, fallecido el día Veintiuno (21) de Febrero del año 2010, quien era Peruano, titular de la cédula de identidad Nº 25.015.452 a la Ciudadana DORIS JESUS SILVA DE RIVERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.015.355, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijas, las niñas (xxx), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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