REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: BP12-V-2012-000016
MOTIVO: CUMPLIMIENTODE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE YASENNY ERNERTINA ROMELINA FIGUERA
DEMANDADO: VICTOR MATIAS HERNANDEZ CARRERA
NIÑO INVOLUCRADO: (xxx)
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-V-2011-000757, de la revisión de la presente demanda de Cumplimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana YASENNY ERNERTINA ROMELINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.065.041, actuando en nombre y representación del niño (xxx), en contra del Ciudadano VICTOR MATIAS HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.953.505; este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud y en ella se evidencia que existe un expediente donde fue fijada la Obligación de Manutención por ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y visto que la solicitante plantea en su escrito que solicita el pago de la Obligación alimentaría la cual por su dicho ya fue fijada; la cual de conformidad con lo establecido en la ley se encuentra en etapa de ejecución, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece entre otras cosas que las sentencias de fijación, ofrecimiento para la fijación, se ejecutan conforme la norma de ejecución de sentencias contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana YASENNY ERNERTINA ROMELINA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.065.041, actuando en nombre y representación del niño (xxx), en contra del CIUDADANO VICTOR MATIAS HERNANDEZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.953.505, por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARIANA LLAVANERAS
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