REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco (25) de Enero dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-J-2011-001449
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.586.337, domiciliado en la Urbanización Rahme, Calle Caracas, Manzana 6-D, Apartamento N°23, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (XXX)
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ, a favor del Niño (XXX), hijo de la Ciudadanas MORELA COROMOTO QUINTANA DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.040.161 y LUIS ALBERTO SUAREZ LOPEZ (Fallecido); a requerimiento del Ciudadano LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.586.337, domiciliado en la Urbanización Rahme, Calle Caracas, Manzana 6-D, Apartamento N°23, El Tigre, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del niño (XXX), de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano LUIS RAMÓN SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro 2.586.337, domiciliado la Urbanización Rahme, calle Caracas, Manzana 6-D, apartamento Nro. 23, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez a favor del niño (XXX), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECREATRIA ACC.
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO
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