REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001677
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION
SOLICITANTE: HERNANDES JUDITH ANTONIA
Por recibida la presente causa, désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por éste Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el No. BP12-J-2011-001677, de la revisión de la presente es una solicitud de AUTORIZACION, solicitada por la ciudadana JUDITH ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.498.414;, en representación de sus hijos (xxx) este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial observa de la presente solicitud que la madre solicita la representación de sus hijos, siendo claro que una vez fallecido el padre de los niños la madre obtendrá la Patria Potestad de sus hijos pudiendo realizar cualquier acto de representación de sus hijos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta lo establecido en el Articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo es forzoso para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de AUTORIZACION, solicitada por la ciudadana JUDITH ANTONIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.498.414;, en representación de sus hijos (xxx), por lo que se insta a la parte interesada a proceder conforme el ordenamiento jurídico; por lo tanto se ordena dar por terminada la presente causa. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
LA JUEZ
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. MARIA LLAVANERAS
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