REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001147
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
INTERVINIENTES: CARMEN VIRGINIA CORDERO MARTINEZ
Vista diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art. 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, la suscrita ABG. SULEMA MARGARITA PEREZ GARCIA, Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. Se AVOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una solicitud de COLOCACION FAMILIAR formulado por la Ciudadana: CARMEN VIRGINIA CORDERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.640.271, domiciliada en la Calle Libertad, Nº 49 Sector el Basquero, El Tigrito del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico JANET BERMUDEZ OLIVEROS, representando a su Hijo el niño (xxx). Se Admitió por ante el Despacho de San José de Guanipa en fecha 25 de Agosto del año 2008, y recibido en este despacho en fecha 18 de Diciembre del 2008, visto que la ciudadana JANET BERMUDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Duodécimo, del Ministerio Publico en uso de sus atribuciones conferidas en el Art 170 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescente, presenta diligencia en el cual declara que DESISTE, tanto del procedimiento y de la acción de la presente demanda.- `
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
JUEZA
ABG. SULEMA PEREZ GARCIA.
SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILAGROS MORENO
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